Hacienda

Una acción limitada por los recursos económicos

La importante acción de la Mancomunitat se ve limitada a los recursos económicos de los que dispone. Al principio se nutre de las aportaciones voluntarias de las cuatro diputaciones mancomunadas. En los años posteriores, los ingresos provienen de las competencias iniciales de las diputaciones y de las dos emisiones de obligaciones impulsadas por la Mancomunitat.

Presupuestos de la Mancomunitat

El primer presupuesto de la Mancomunitat, confeccionado para atender los primeros gastos de organización, lo aprueba la Asamblea el 7 de abril de 1914 y los ingresos se nutren con los donativos voluntarios acordados por las diputaciones mancomunadas. Los presupuestos de 1915, 1916 y 1917 se confeccionan utilizando los recursos autorizados por el Real Decreto de 18 de diciembre de 1913.

En el presupuesto de ingresos se detallan los recursos de la Mancomunitat clasificados en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios. Los primeros son los autorizados por el ya citado Real Decreto; los otros, el producto de las emisiones de los dos empréstitos.

En los presupuestos de gastos se consignan en detalle, con la debida separación, los créditos necesarios para atender los gastos de carácter ordinario y los de carácter extraordinario.

La construcción de carreteras, caminos y puentes, la adquisición de redes telefónicas y la instalación de nuevas líneas, las obras hidráulicas, la construcción e instalación de escuelas y bibliotecas, la creación de nuevas instituciones y todo lo que represente crear riqueza colectiva se consideran gastos de carácter extraordinario.

En cambio, los gastos de Gobierno y administración, los de mantenimiento de los servicios delegados de las diputaciones, los de conservación y mantenimiento de las instituciones creadas por la Mancomunitat y los de los intereses de las obligaciones en circulación están clasificados como gastos ordinarios, como todos los otros de carácter permanente.

Empréstitos de la Mancomunitat

La Asamblea de la Mancomunitat acuerda dos empréstitos: uno, el 26 de noviembre de 1914, y el otro, el 17 de enero de 1920.

    • Empréstito de 1914: 15.000.000 de pesetas y 30.000 obligaciones
      La primera emisión tiene lugar el 15 de mayo de 1915, destinándose a la suscripción 6.614 obligaciones. La segunda emisión se efectúa el 4 de junio de 1917, ofreciendo la suscripción de 8.429 obligaciones. La tercera emisión es del 25 de abril de 1918, con 7.645 obligaciones ofrecidas. Y la cuarta emisión, del 24 de mayo de 1923, con 7.312 obligaciones.
    • Empréstito de 1920: 60.000.000 de pesetas con 120.000 obligaciones
      Primera emisión el 17 de mayo de 1920, con 20.000 obligaciones. Durante los años 1921-22 y 1922-23 la emisión se realiza por colocación directa al mercado, colocando directamente 19.508 títulos en 1921-22 y 22.064 títulos en 1922-23.

Crédito agrario

En la sesión celebrada el 2 de septiembre de 1921, la Asamblea de la Mancomunitat aprueba unos acuerdos básicos entre los que se encuentra el proyecto de un servicio de crédito agrario. Está destinado a la redención y la parcelación de tierras de cultivo o cultivables para los obreros del campo y a la construcción de casas baratas, objeto de los acuerdos básicos de la mencionada Asamblea.

Caja de Crédito Comunal

    • Organización y funcionamiento
      Partiendo de la base de que todo municipio que quiera progresar necesita crédito y que los ayuntamientos están excluidos de su uso debido a la poca importancia de las sumas que cada corporación necesita, la Mancomunitat crea la Caja de Crédito Comunal y aprueba el proyecto en mayo de 1914. Sometidos al Gobierno, los estatutos de la Caja son aprobados por Real Orden de 20 de septiembre de 1914.

La Caja de Crédito Comunal es una institución autónoma que depende de la Mancomunitat. Regulan su funcionamiento sus comités Directivo y Administrativo, formados por diputados provinciales, hombres de negocios, financieros y técnicos competentes. Su presidencia corresponde al presidente de la Mancomunitat.

La finalidad de la Caja de Crédito Comunal al ser creada es aportar medios económicos a los ayuntamientos de Cataluña, pero se hace una excepción a favor de los sindicatos agrícolas, base de la prosperidad agrícola catalana, a quien la escasa educación crediticia de nuestro país tiene abandonados.

La Caja de Crédito no implica ningún gravamen para la Mancomunitat. Funciona de tal forma que el pequeño beneficio que pueda obtener está destinado a atender los gastos y a formar un fondo de reserva para futuras contingencias. La Caja tiene sus oficinas instaladas en los locales del Palau de la Generalitat y funciona bajo las órdenes de un director.

  • Condiciones de los préstamos a los ayuntamientos de Cataluña
    Deben ser solventes y estar bien administrados. No pueden estar en descubierto ni con el Estado, ni con la Diputación respectiva ni con la Mancomunitat, siempre y cuando el préstamo se destine a servicios de carácter municipal.

    • Condiciones de los préstamos a los sindicatos agrícolas
      La Caja contratará préstamos con los sindicatos o cooperativas agrícolas por una cantidad total de un millón de pesetas, teniendo en cuenta que el importe máximo del préstamo no puede exceder del 50% del valor de los inmuebles o de las máquinas y grandes aparatos del sindicato que se afecten a las responsabilidades del empréstito.
Deute Mancomunitat_290

Deuda de la Mancomunitat

AGDB